Complemento de Carta Porte

Este complemento de carta porte sirve para incorporar al comprobante Fiscal y Digital por internet (CFDI), información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima, y fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Son dos tipos de complemento de carta porte que se emiten a través de un CFDI:

  • El tipo traslado.
  • El tipo ingreso.

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El CFDI de tipo traslado con complemento carta porte se debe emitir de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial por la propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios.

El CFDI de tipo ingreso El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por la o el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.

¿A partir de cuándo?

El 1 de mayo el SAT (Servicio de Administración Tributaria), publicó en su portal de Internet el complemento de carta porte, el uso de dicho documento está sustentado en la Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, 2.7.1.9., Trigésimo Sexto Transitorio.

La vigencia del complemento es a partir del 30 de septiembre 2021. En caso de no emitirse a partir de esa fecha no, podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, por no cumplir con este requisito de deducibilidad para los comprobantes fiscales.

La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), dio a conocer que después de una reunión con la titular del (SAT), Raquel Buenrostro, se acordó otorgar una prórroga para la entrada en vigor del CFDI como complemento carta porte; el siguiente paso es que se oficialice a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, lo cual aún esta pendiente, para que entre en vigor el 1 de enero de 2022, en sustitución del 30 de septiembre próximo, como originalmente se había publicado.

 

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