Consideraciones a observar para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)

Con motivo de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo publicada en el D.O.F el 23 de abril de 2021 se

establece la obligación a las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación especializada, el registraste en el REPSE, plataforma electrónica de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, es a la fecha que han surgido dudas y cuestionamientos respecto a los servicios que se deben considerarse especializado.

Sobre el particular la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, el 26 de agosto de 2021, emitió criterios respecto a los alcances de quien se debe de dar de alta en dicho padrón:

a.- ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero (contratante), y que para ello deban poner trabajadores propios a disposición del tercero (contratante).

b.- ¿Qué se requiere para calificar en el registro?

  1. Demostrar el carácter especializado tanto de la persona física o moral que desee registrarse, como de la actividad o actividades susceptibles de ser registradas en el REPSE.
  2. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.

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