¿Qué debo entender por Esquema Reportable?

Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal que se obtenga o se pretenda obtener en México, exceda de $100,000,000.00 en el ejercicio fiscal.*

*Fuente artículo 199 C.F.F.

* Acuerdo Secretarial publicado en DOF 02/02/2021.

 

Tipos de esquemas reportables

Personales.- Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Generalizados.- Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.

*Fuente artículo 199 C.F.F.

Esquema No Reportable.-

Aquellos que emiten los asesores fiscales que

consideren que un esquema que genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable de conformidad con el artículo 199 del Código Fiscal de la

Federación, y deberá expedir y entregar la constancia a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes

contados a partir del día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

*Fuente artículo 197 C.F.F; regla 2.21.26. de la RMF 2021. ficha de trámite 301/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2021.

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