Deducciones personales para tu declaración 2026.
Autores
Roger Cabañas
Socio y Director General
Francisco Marañón
Cumplimiento de Obligaciones
28 de Agosto 2025
Las deducciones personales permiten a las personas físicas restar ciertos gastos a sus ingresos acumulables al calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual, lo que puede reducir la base gravable e incluso generar un saldo a favor. Conocerlas y aplicarlas correctamente puede significar una devolución de impuestos significativa.
¿Límite global de deducciones personales?
El límite global de deducciones personales es un tope que establece la autoridad fiscal en México (SAT) sobre la cantidad máxima de gastos personales que una persona física puede restar de sus ingresos para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual.
El monto total de las deducciones personales (con algunas excepciones) no puede exceder la cantidad que resulte menor entre 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o el 15 % del total de tus ingresos. Para el ejercicio fiscal 2025, 5 UMAs anuales equivalen a $206,367.60 pesos.
Existen excepciones que NO están sujetas a este límite, como:
- Gastos médicos por incapacidad y discapacidad (Con constancia o certificado)
- Donativos
- Aportaciones voluntarias y complementarias de retiro
- Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas
Caso práctico sobre las excepciones del límite global de deducción:
Suponiendo que una persona física tiene un ingreso anual de $1,000,000, el límite global de deducciones personales sería el menor entre el 15 % de sus ingresos (es decir, $150,000) o cinco veces la UMA anual ($206,367.60), por lo que se aplica el límite de $150,000.
Si durante el año esta persona tuvo gastos médicos por $140,000 y además pagó colegiaturas de secundaria por $19,900, el límite global de $150,000 se alcanza prácticamente con los gastos médicos. Sin embargo, las colegiaturas no se consideran dentro de este tope, por lo que los $19,900 pueden deducirse en su totalidad, aún habiendo alcanzado el límite global con otros gastos.
En este caso, la persona podría deducir $140,000 de gastos médicos más $19,900 de colegiaturas, para un total de $159,900 deducibles, sin exceder las reglas fiscales.
Requisitos generales de las deducciones
- Forma de pago:
- La mayoría de los gastos deben pagarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios.
- El pago en efectivo no es deducible, salvo casos como gastos funerarios.
- Comprobante fiscal (CFDI):
- Debes contar con factura válida con el uso correcto de CFDI y la clave de producto o servicio adecuada.
- Beneficiarios de los gastos médicos y funerarios:
- Aplica para ti, tu cónyuge, concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
- Dichos ascendientes o descendientes, no deben haber percibido ingresos iguales o mayores a una UMA anual.
Requisitos específicos para ciertas deducciones
Lentes ópticos: Deducción autorizada hasta $2,500, con factura describiendo las características o con un diagnóstico del especialista.
Honorarios de psicología y nutrición: deben ser prestados por profesionistas con título registrado por las autoridades educativas competentes.
Medicinas: Solo deducibles si están incluidas en facturas hospitalarias
Colegios: Las cuotas de inscripción y reinscripción NO son deducibles; la factura debe contener el complemento educativo correspondiente.
Montos máximos permitidos según escolaridad:
- Preescolar $14,200
- Primaria $12,900
- Secundaria $19,900
- Profesional técnico $17,100
- Bachillerato o su equivalente $24,500
Transporte escolar: Únicamente cuando es obligatorio o se incluye en la colegiatura y se señala por separado en la factura correspondiente.
Créditos hipotecarios: Son deducibles intereses reales reales devengados y efectivamente pagados de créditos para casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entro otras, hasta 750 mil UDIS ($6,255,682.00. Monto actualizado al 31 de diciembre de 2024)
Donativos: Si se consideran los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7% para donatarias autorizadas y 4% para la Federación.
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