Retención obligatoria de crédito INFONAVIT a trabajadores con incapacidad o ausencia.
Autores
Roger Cabañas
Socio y Director General
Yolanda Quintal
Directora de Seguridad
Social y Laboral
07 de Marzo 2025
Seguridad Social y Laboral
El 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforma el artículo 29 F. IX de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo. para señalar los descuentos por créditos de vivienda a los trabajadores.
Efecto de la reforma.

Consideraciones.
a) La ley del Seguro Social Federal, el asegurado percibirá un subsidio según lo siguiente:
- El asegurado deberá percibir el 60% de su salario diario de cotización a partir del 4to día de incapacidad por enfermedad general.
- El asegurado deberá percibir el 100% de su salario diario de cotización si la incapacidad fue ocurrida por un riesgo de trabajo o por riesgo profesional.
- La asegurada durante el embarazo y el puerperio deberá percibir el 100% de su salario diario de cotización durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
b) La ley Federal del Trabajo establece que:
- El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
- Los descuentos para pagos de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
Ejercicio Práctico.

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