Reformas y adiciones al CFF para el 2026, publicados por el DOF el 07/11/2025.
Autores
Roger Cabañas
Socio y Director General
Antonio Medina
Fiscal
12 de noviembre 2025
El 7 de noviembre de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Estas modificaciones representan un ajuste integral al marco de cumplimiento fiscal, enfocado en fortalecer la verificación digital, las obligaciones de las plataformas tecnológicas y la prevención de operaciones inexistentes.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo lo dispuesto en el artículo 30-B de este ordenamiento, el cual entrará en vigor el 1 de abril de 2026.
Adiciones y Nuevas Disposiciones
Las reformas incorporan nuevos artículos que crean obligaciones inéditas, facultades de comprobación ampliadas y figuras penales específicas.
Nuevas obligaciones para contribuyentes y plataformas digitales
El nuevo Artículo 30-B impone a los prestadores de servicios digitales la obligación de permitir acceso en línea y en tiempo real a sus sistemas de información para que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de sus obligaciones.
El incumplimiento podrá derivar en el bloqueo temporal del servicio digital, con entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2026.
Facultades de comprobación y restricción de sellos digitales (CSD)
El Artículo 17-H Bis amplía los supuestos para restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD) o negar la inscripción al RFC.
Entre las causas destacan:
- Omisión de tres o más pagos mensuales en un año para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Créditos fiscales firmes no pagados, superiores a cuatro veces su monto histórico.
- Cuando en la expedición de CFDI se omita la clave de ingreso en el campo tipo de comprobante, o no se declare el número de permiso vigente en la enajenación de combustibles.
- No corregir la situación fiscal tras recibir CFDI falsos dentro de su plazo.
Asimismo, el Artículo 42 ahora autoriza la verificación de la existencia y veracidad de operaciones amparadas por CFDI.
Procedimiento específico para CFDI falsos
Con la adición del Artículo 49 Bis, se establece un procedimiento de visita domiciliaria digital para determinar si los CFDI emitidos carecen de sustento real.
La orden de visita domiciliaria que inicia este procedimiento también ordenará la suspensión de la emisión de CFDI a partir de la notificación. En estos casos, no aplica el procedimiento de restricción temporal del Artículo 17-H Bis.
Durante la verificación, el contribuyente puede ofrecer pruebas en un plazo de cinco días hábiles, y la autoridad debe resolver en los siguientes quince días.
Si se confirma la falsedad, los CFDI se considerarán sin efectos fiscales, y los terceros involucrados deberán corregir su situación dentro de treinta días naturales.
Adiciones en materia penal y aduanera
Se amplía el catálogo de delitos fiscales, incluyendo:
- Artículo 113 Bis: sanciona a plataformas digitales que permitan la venta o adquisición de CFDI falsos.
- Artículo 115 Ter: pena de tres a seis años de prisión a quien presente declaraciones o documentos falsos en procedimientos fiscales.
- Artículos 103 y 104: nuevos supuestos de contrabando calificado, como simular operaciones en importaciones temporales.
- Artículo 105, fracción XVIII: sanciona la certificación falsa del origen de mercancías con el fin de obtener beneficios arancelarios.
Reformas a disposiciones existentes
Además de las nuevas obligaciones, las reformas modifican artículos clave para fortalecer la fiscalización y endurecer sanciones
Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)
El Artículo 29-A ahora establece que los CFDI deben amparar operaciones reales; de lo contrario, se considerarán falsos.
También se ajusta el plazo máximo de cancelación de un CFDI: deberá efectuarse a más tardar en el mes en que se presente la declaración anual del ISR correspondiente.
Infracciones y multas
Entre las actualizaciones más relevantes:
- Multa de $1,910 a $3,800 por emitir CFDI con RFC incorrecto o condicionar su emisión a la presentación de la Constancia de Situación Fiscal. (Artículo 83, Fracción IX)
- Multas de $18,360 a $36,740 por incumplir requerimientos de información o cumplirlos fuera del plazo. (Artículo 81 y 82)
- Violar sellos de clausura o reabrir establecimientos clausurados, Sanción de hasta $69,160 y la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente. (Artículo 81 y 82)
RFC y cancelación
Presunción de Ingresos (Artículo 59, Fracción III): Se presumirá que los depósitos en cuentas bancarias que no correspondan a registros de la contabilidad son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. De igual forma los depósitos efectuados en un ejercicio fiscal que sumen más de $2,028,610.00 en cuentas de una persona no inscrita en el RFC o no obligada a llevar contabilidad, son ingresos.
El Artículo 42 permite a la autoridad utilizar herramientas tecnológicas (fotografías, audios o videos) durante auditorías, y obliga a informar a los órganos de dirección de las personas morales sobre los resultados de las revisiones.
Presunciones y auditorías
El Artículo 27 se reforma para permitir la suspensión del RFC de contribuyentes inactivos (no presentar declaraciones o emitir CFDI’s) durante tres ejercicios. Asimismo, se cancelará el RFC a los que estuvieron inactivos por más de cinco ejercicios o si es el caso, por defunción.
De igual forma, se podrá negar la inscripción al RFC de personas morales cuyos socios o representantes se encuentren en los supuestos de restricción de CSD o en supuestos de operaciones simuladas.
Corporitax, su aliado empresarial
Las reformas al Código Fiscal de la Federación consolidan un enfoque de mayor control, transparencia y tecnología en la fiscalización, lo que obliga a los contribuyentes y empresas a fortalecer su cumplimiento contable, documental y operativo.
En Corporitax contamos con un equipo especializado en cumplimiento fiscal y auditoría, que te ayudará a prepararte ante las reformas del CFF 2026, asegurando que tu empresa se mantenga en cumplimiento y minimice riesgos.
📞 +52 999 938 1249
Conoce nuestros últimos artículos y mantente al tanto de todo
No esperes más
Todo lo que necesitas para solucionar tus problemas lo encuentras con Corporitax.
Contáctanos