Decreto 138/2025: Reforma del artículo 27-K de la Ley General de Hacienda de Yucatán

Autores

Roger Cabañas

Socio y Director General

Yolanda Quintal 

Seguridad Social y Laboral

10 de Enero 2026

El 26 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto 138/250, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Entre los cambios más relevantes para los contribuyentes se encuentra la derogación del párrafo tercero del artículo 27-K, disposición que impacta directamente en el tratamiento fiscal del dictamen del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, comúnmente conocido como impuesto sobre nómina.

¿Qué regula el artículo 27-K de la Ley General de Hacienda de Yucatán?

El artículo 27-K establece la obligación de determinados contribuyentes de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de impuesto sobre nómina mediante un dictamen fiscal emitido por un contador público registrado.

 

Esta obligación aplica, entre otros supuestos, a los contribuyentes que:

 

  • Hayan realizado pagos a más de 100 trabajadores en promedio mensual.
  • Hayan erogado más de $12,000,000.00 por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado o a honorarios asimilables a salarios.

Dicho dictamen constituye un mecanismo de fiscalización indirecta mediante el cual la autoridad presume ciertos los hechos consignados en él, salvo prueba en contrario.

¿Qué cambia con el Decreto 138/2025?

Previo a la reforma, el párrafo tercero del artículo 27-K establecía que el dictamen no surtiría efecto fiscal alguno cuando se presentara fuera de los plazos legales, específicamente:

  • Cuando el aviso de dictamen se presentaba fuera del plazo máximo (31 de marzo).
  • Cuando el dictamen y su información anexa se entregaban después del 30 de junio.
  • Cuando se actualizaban supuestos adicionales previstos en reglas de carácter general emitidas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY).

Con la derogación expresa de este párrafo, la ley elimina la consecuencia automática de pérdida de efectos fiscales del dictamen por el simple incumplimiento de plazos o requisitos formales.

Implicaciones legales y fiscales para los contribuyentes

En primer lugar, la obligación de dictaminarse permanece vigente. El primer párrafo del artículo 27-K no fue derogado, por lo que los contribuyentes que superen los umbrales de trabajadores o de erogaciones continúan legalmente obligados a presentar su dictamen de nómina.

 

En segundo término, la ley ya no establece de manera expresa que un dictamen presentado fuera de plazo carezca automáticamente de efectos fiscales. Esto abre la puerta a una interpretación más flexible en materia de cumplimiento formal, aunque no elimina el riesgo de sanciones, requerimientos o el ejercicio directo de facultades de comprobación por parte de la autoridad.

 

Finalmente, esta modificación no debe interpretarse como una relajación del cumplimiento, sino como un cambio en la consecuencia jurídica del incumplimiento formal, lo cual exige un análisis técnico adecuado caso por caso.

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