Retención de ISR en Prestación de Servicios Profesionales a Personas Morales

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Cumplimiento de Obligaciones

30 de Enero 2026

Autor

Matthew Zarate

La retención de ISR en servicios profesionales es una de las obligaciones fiscales más relevantes para las empresas que contratan a personas físicas bajo el régimen de actividades profesionales. Su correcta aplicación no solo garantiza el cumplimiento ante el SAT, sino que también previene contingencias fiscales, multas y recargos derivados de errores en la determinación y entero del impuesto.

¿En qué consiste esta retención de ISR?

La retención de ISR en servicios profesionales consiste en el descuento obligatorio del 10% que debe realizar una persona moral al efectuar pagos a una persona física que presta servicios profesionales independientes, comúnmente conocidos como honorarios.

 

Esta retención tiene el carácter de pago provisional para la persona física y de obligación fiscal directa para la empresa contratante, quien actúa como retenedor ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

El fundamento legal se encuentra en el artículo 106, quinto párrafo, de la LISR, el cual establece expresamente esta obligación cuando los servicios profesionales son prestados a personas morales.

¿Cuándo aplica la retención de ISR?

La retención aplica en el momento en que una persona física presta servicios profesionales a una persona moral, y esta última realiza el pago correspondiente.

 

Es importante destacar que:

  • No se trata de una opción.
  • La retención es obligatoria por disposición legal.
  • Aplica únicamente a servicios personales independientes que no tengan el carácter de salarios y sean prestados a una persona moral.

Esto incluye, entre otros, servicios prestados por abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, consultores, médicos, asesores financieros, auditores, entre otros, siempre que facturen sus honorarios como persona física con actividad profesional.

Partes que intervienen en la operación

Persona Física – Prestador del servicio

Es el contribuyente que presta el servicio profesional independiente y emite el CFDI de honorarios. Para este contribuyente, la retención representa un anticipo del ISR que deberá considerar en su declaración mensual.

 

Persona Moral – Retenedor del impuesto

Es la empresa o entidad jurídica que contrata el servicio y que, por mandato legal, debe efectuar la retención, enterarla al SAT y documentarla correctamente.

 

Obligaciones fiscales de la empresa que contrata servicios profesionales

Cuando una persona moral contrata servicios profesionales, adquiere responsabilidades fiscales directas que deben cumplirse puntualmente para evitar sanciones:

 

  1. Efectuar la retención del ISR: La empresa debe retener el 10% del monto total pagado, sin aplicar deducciones previas. Este porcentaje se calcula sobre el importe bruto de los honorarios.
  1. Enterar el impuesto al SAT: El monto retenido debe pagarse al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago al profesionista.
  1. Emitir el CFDI con retención: La persona moral debe reflejar correctamente la retención en el CFDI, ya sea a través del comprobante de pago o validando que el prestador del servicio incluya el importe retenido en su factura.
  1. Conservación documental: La empresa debe conservar los comprobantes fiscales y registros contables, como parte de su control interno y soporte ante eventuales revisiones fiscales.

¿Cómo acredita la retención la persona física?

Para la persona física, el 10% retenido no representa un impuesto adicional, sino un pago provisional que puede acreditarse en su declaración mensual.

El proceso opera de la siguiente manera:

  1. El profesionista calcula su ISR mensual considerando:
    • Ingresos acumulados.
    • Deducciones autorizadas.
  2. Determina el impuesto conforme a la tarifa mensual vigente.
  3. Al impuesto calculado, resta el monto retenido por la empresa.
  4. Solo paga al SAT la diferencia resultante, si la hubiera.

Este mecanismo permite reducir la carga fiscal inmediata y mantener un control adecuado de los pagos provisionales.

Caso Práctico

Un arquitecto (persona física) presta un servicio de consultoría a una constructora (persona moral) durante febrero de 2026.

  • Honorarios pactados: $50,000.00
  • Retención de ISR (10%): $5,000.00
  • Pago neto recibido: $45,000.00

Nota: Para efectos prácticos, no se considera el IVA ni su retención.

Impacto en la declaración mensual del arquitecto

  1. ISR determinado según su cálculo mensual: $8,500.00
  2. Acreditamiento de la retención: $5,000.00
  3. ISR a pagar al SAT: $3,500.00

Este ejemplo permite visualizar cómo la retención funciona como un anticipo fiscal, disminuyendo el monto final que el profesionista debe enterar.

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